III.2o.T.191 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS NO FACULTA A LAS DEPENDENCIAS ESTATALES PARA QUE AL EXPEDIRLAS ESTABLEZCAN EL DESCUENTO DE UN DÍA DE SALARIO DEL TRABAJADOR POR SU OMISIÓN DE REGISTRAR LA HORA DE SALIDA, POR IMPLICAR UNA AFECTACIÓN DE DERECHOS INHERENTES A LA RELACIÓN LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2476
Del artículo
90 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
se advierte que las condiciones generales de trabajo sólo deben establecer las normas y procedimientos necesarios para determinar las funciones y actividades de los trabajadores al servicio de las dependencias estatales, así como las facultades y obligaciones de estas últimas para que se desarrolle la relación de trabajo, pero de ninguna manera las faculta para que al expedir dichas condiciones puedan establecer una sanción de tal magnitud que implique el descuento de un día de salario del trabajador por su omisión de registrar la hora de salida, debido a que ello va más allá de una corrección disciplinaria, la cual implica únicamente la imposición de sanciones menores para corregir de manera atenuada las conductas de aquéllos, pero no de sancionar en un grado superior que implique la afectación de derechos inherentes a la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 659/2006. Luis Octavio Ledesma Pérez. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.