I.7o.A.523 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ACUERDO JG-SAT-IO-5-2006 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS MULTAS Y RECARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, ES UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE CUANDO AQUÉLLAS EMITAN ACTOS ADMINISTRATIVOS CON BASE EN ELLA, DEBEN CITAR Y TRANSCRIBIR LA PARTE ESPECÍFICA QUE PREVEA SUS FACULTADES AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2466
La disposición general aludida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2006, se compone de seis fracciones: La primera dividida en cinco puntos, con tres incisos y cuatro subincisos en el primero de ellos; la segunda en cuatro puntos y tres incisos para el último; la tercera formada por tres puntos, subdivididos en dos, tres, y seis incisos, respectivamente; la cuarta integrada por tres puntos, con tres incisos para los dos primeros, subdividiéndose a su vez el primero en tres subincisos; la quinta con seis puntos, de los cuales, el cuarto se divide a su vez en seis incisos y el primero de éstos en ocho subincisos; y, finalmente, en la fracción sexta se encuentra el único transitorio del ordenamiento normativo. En ese orden de ideas, el acuerdo de que se trata tiene las características de una norma compleja y, por esa razón, en el supuesto de que las Administraciones Locales de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria funden su competencia para emitir actos de autoridad en esa disposición, deben citar y transcribir en ellos la parte específica que les otorgue atribuciones al respecto, ya que sólo de esa forma se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el artículo
16 de la Constitución Federal
, así como a la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
."
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/2007. Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.