2a. LXXXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. LA TASA ARANCELARIA DE SALVAGUARDA PARA LA IMPORTACIÓN DE PAPAS (PATATAS), PREVISTA EN EL DECRETO EMITIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2000, ASÍ COMO EL ACUERDO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, PUBLICADO EN ESE MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 5 DE MARZO DE 2001, CONTRADICE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y, POR ENDE, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 372
En el Anexo 302.2 del citado Tratado, que corresponde a la lista de desgravación de México, se establece en la fracción arancelaria 2004.10.01 la tasa base general del 20% para la importación de papas y patatas originarias de Canadá; sin embargo, en la nota 6 de dicho Anexo se prevé la tasa base del 15% respecto de dichos productos cuando excedan del cupo máximo de importación anual. En esas condiciones, al disponer el Ejecutivo Federal en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2001 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, así como en el Acuerdo expedido por la Secretaría de Economía relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 5 de marzo de 2001, una salvaguarda agropecuaria que supone la imposición de una tasa arancelaria del 20% ad valorem sobre las mercancías referidas, contradice el Tratado de Libre Comercio de América del Norte al exceder la tasa fijada en la indicada nota 6, transgrediendo con ello el principio de jerarquía de leyes contenido en el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 120/2002. Mc Cain México, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.