2a. LXXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2001 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, LA COMUNIDAD EUROPEA, COLOMBIA, VENEZUELA, COSTA RICA, BOLIVIA, CHILE, NICARAGUA Y EL ESTADO DE ISRAEL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2000, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 371
Si se tiene en cuenta que conforme al artículo
131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el Presidente de la República está facultado para regular el comercio exterior e imponer modalidades a dicha actividad, tales como: a) aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión; b) crear otras cuotas o tarifas de exportación o importación; y, c) restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o cualquier otro propósito en beneficio de la nación, es evidente que el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2001 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, no transgrede el artículo
89, fracción I, de la Constitución Federal
, pues el Ejecutivo Federal no lo expidió en ejercicio de su facultad reglamentaria, sino que dentro del marco de sus atribuciones constitucionales previstas en el indicado artículo 131, reguló en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte la introducción al país de mercancías con la finalidad de proteger el comercio nacional de productos iguales o semejantes a los que se producen en el territorio mexicano y que ingresan del extranjero.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2002. Mc Cain México, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.