IV.2o.C.45 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AFIRMATIVA O NEGATIVA FICTA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. NO SE CONSTITUYE POR SU SOLA INACTIVIDAD SI NO ESTÁ REGULADA EN LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2450
Tratándose del quehacer de las autoridades jurisdiccionales, atento al principio de que éstas sólo pueden hacer lo que la ley les permite, si en el caso su inactividad no está regulada en cuanto a que produzca consecuencias por el solo transcurso del tiempo (afirmativa o negativa ficta), es evidente que aun en forma extemporánea están obligadas a actuar en consecuencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/2006. Rómulo Arrambide Treviño. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.