2a. LXXX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACUERDO ADMINISTRATIVO. NO COMPARTE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN ACTO REGLAMENTARIO EMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 369
Dicho precepto alude a los Acuerdos emitidos por el Presidente de la República que tienen como justificación y medida la Ley, pues la desarrolla para su exacta aplicación y, además, forma parte del ordenamiento jurídico. En cambio, el acuerdo administrativo se refiere siempre a casos particulares y constituye la orden administrativa dada por el superior jerárquico para que los inferiores, dentro de la esfera de su competencia, cumplan los fines de los órganos de la Administración Pública.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2002. Mc Cain México, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.