VI.1o.C.107 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTA DE NACIMIENTO. ALCANCES DE SU NULIDAD CUANDO SE RECLAMA POR EXISTIR FALSEDAD DE LA FIRMA DE QUIEN APARECE COMO PADRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2449
Una interpretación sistemática de los artículos
522 a 577 y 856 a 871 del Código Civil
de la entidad, permite establecer que en tratándose de hijos habidos en una relación extra marital, si uno de los padres no concurrió al acto del registro, no puede asentarse su nombre y, por ende, tampoco el de sus padres. En ese orden, si en cierto juicio se reclama la nulidad de una acta de nacimiento por existir falsedad en cuanto a la firma del padre, y se acredita que la rúbrica estampada en ella no corresponde a la de su puño y letra, ante esa circunstancia debe declararse nulo el documento en cita; sin embargo, esa nulidad sólo debe tener como efecto la cancelación en lo relativo al epígrafe, su nombre y, por ende, el de los abuelos paternos, no así por cuanto hace a los demás datos contenidos en él, entre ellos, el reconocimiento que hizo la madre, así como el nombre y apellidos de los hijos, puesto que el padre o la madre pueden presentar a un hijo a su registro, quienes, en el momento de la inscripción, deben expresar los apellidos que llevarán, los que no deben omitirse y tal nulidad no les priva, en modo alguno, del nombre e identidad a los demandados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/2006. 16 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.