2a. LXVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 355
El citado precepto establece que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, lo que implica que la enajenación de vegetales industrializados debe gravarse a la tasa del 15% o a la del 10% cuando aquélla se realice en la región fronteriza, de acuerdo con los artículos
1o. y 2o.
de la misma Ley. Por su parte, el artículo
3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
abrogado, en relación con el artículo 2o.-A de la Ley relativa, prevé que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia
2a./J. 59/2002
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, sostuvo que por "industrializado" se entiende aquello que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado. De lo expuesto se sigue que el elemento objetivo legal que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, es la industrialización de los vegetales, pues a través de ese proceso se les transforma en una cosa distinta a lo que originalmente eran y se les agrega un valor, mientras que los vegetales no industrializados, al no haber sido transformados conservan su estado original, sin que su valor se haya incrementado. De esta manera, la enajenación de unos y otros no está en el mismo plano jurídico, lo que justifica el tratamiento tributario distinto, y permite concluir que el mencionado artículo
2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues trata de manera distinta a sujetos que se encuentran en situaciones diversas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 413/2007. Sergio Pérez Aguilar. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Nota: La tesis 2a./J. 59/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., Y 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO."