1a. CXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. SE CONFIGURA ESE DELITO AUNQUE NO EXISTA UNA CONDUCTA REITERADA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 209
Del proceso legislativo que derivó en el Decreto de reformas y adiciones del citado artículo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1996, se advierte que la conducta típica consistente en el tráfico de indocumentados no se dirige solamente a quienes la realizan como actividad habitual, pues si la acción de traficar se define como negociar o comerciar, no debe entenderse como sinónimo de habitualidad, por lo que no es válido exigir como elemento típico del mencionado delito la existencia de una conducta reiterada; de ahí que éste se configura con el traslado ilegal de personas de un país a otro sin la documentación correspondiente, con la intención de cobrar una cantidad de dinero, aunque sea por única ocasión. Máxime que de los antecedentes legislativos de dicho dispositivo no se advierte que la intención del legislador hubiera sido exigir una conducta reiterada para la configuración del ilícito, sino combatir con mayor rigor las conductas vinculadas con el traslado ilegal de seres humanos, por lo que resulta ilógico que condicionara la sanción de la conducta a circunstancias de reiteración o habitualidad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 868/2006. 30 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.