2a. LX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 353
El artículo
1o.
de la Ley citada establece que rige las relaciones de trabajo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los Municipios, así como de los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal con sus trabajadores, entre los que se encuentran los de confianza, en términos de su artículo
8o.
Por otra parte, los artículos
102 y 106
del mismo ordenamiento facultan al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para resolver las controversias entre las instituciones públicas del Gobierno del Estado y sus trabajadores. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
45 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí
al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto a los de confianza, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dichos trabajadores de confianza tienen expedito su derecho para ejercer ante el citado órgano jurisdiccional las acciones que estimen pertinentes contra la institución pública a la que prestan sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del Carmen Dávila Esquivel. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.