2a. LVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO ES UNA NORMA PRIVATIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 351
El referido precepto al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto de los de confianza, no es una norma privativa de las prohibidas por el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien es verdad que tal norma está dirigida a los trabajadores de confianza en situación de relevo, también lo es que vincula a una determinada categoría de personas relacionadas con tal situación de manera general y abstracta, no así a personas nominalmente designadas atendiendo a criterios subjetivos, además de que la norma no desaparece después de que se aplica a un caso concreto, sino que persiste para regular casos posteriores en los que se actualicen los supuestos contenidos en ella.
Precedentes
Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del Carmen Dávila Esquivel. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.