III.5o.C.122 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RETICENCIA. LA FALTA DE INFORMACIÓN AL COMPRADOR DE QUE CARECE DE TÍTULO DE PROPIEDAD CONSTITUYE UN VICIO DEL CONSENTIMIENTO SI INDUCE AL ERROR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1170
El artículo
1289 del Código Civil del Estado
dispone que existe reticencia cuando uno de los contratantes no comunica al otro un hecho o hechos conocidos por aquél y desconocidos por éste, quien, de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acuerdo respectivo y que la reticencia produce la anulación si induce al error. Por tanto, si el vendedor omitió informar a la compradora que carecía de título de propiedad del inmueble materia del contrato, es obvio que indujo a error a ésta, porque es de sentido común que si pretendía adquirir un inmueble a través de un préstamo, es lógico que para obtenerlo necesitaba dicho título; de ahí que de haber sabido ese hecho no hubiese celebrado en sus términos la compraventa, actualizándose así el vicio en el consentimiento en el acuerdo de voluntades relativo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/2007. Alma Delia Bernardo Mariscal. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.