XX.1o.204 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1152
El artículo
697 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
dispone que el recurso de queja tiene lugar contra el Juez que se niega a admitir una demanda antes del emplazamiento. Ahora bien, no obstante que dicho precepto legal no precisa literalmente la procedencia de ese medio de impugnación contra autos que desechan la reconvención o contrademanda, debe estimarse que implícitamente el legislador así lo consideró, pues conforme a la doctrina y a los artículos
269 y 280
del ordenamiento legal antes invocado, la reconvención tiene los mismos efectos que una demanda principal, pues una vez presentada se dará traslado de ella al actor demandante para que la conteste en el término de nueve días, con lo cual se inicia una nueva controversia en la que el orden procesal de las partes se invierte y, por ende, la reconvención o contrademanda se equiparan, por sus efectos procesales, a la demanda; por lo tanto, aunque la negativa del Juez para tramitar aquélla no sea expresa en el precepto legal de referencia, debe estimarse procedente el recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2006. Hernán Velázquez Hernández. 16 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 234/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "
RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
."