1a. CXX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROFESIONES. LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE SER REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 204
Conforme a la
fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los Congresos Locales pueden legislar de manera concurrente con la Federación en materia educativa. En ese sentido, se concluye que la Ley de Profesiones del Estado de Querétaro de Arteaga, al reglamentar directamente el artículo
5o. de la Constitución Federal
, no vulnera la Norma Fundamental, porque: 1) no existe algún precepto constitucional o legal que lo prohíba; 2) el artículo
1o
. de la mencionada Ley delimita la aplicación de sus disposiciones al ámbito territorial de la entidad federativa; 3) el referido artículo 1o. no va más allá ni pugna con el citado artículo 5o. constitucional, que es el objeto de la reglamentación; y 4) lógica y jurídicamente es innecesario que para ejercer sus facultades, la Legislatura Local tenga que reglamentar un precepto de su propia Constitución.
Precedentes
Amparo directo en revisión 345/2007. Martha Patricia Villa Carvajal. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.