I.5o.A.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PETRÓLEOS MEXICANOS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI), QUE INVOLUCRAN ACTUACIONES REALIZADAS CON EL CARÁCTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1127
El artículo
9o. de la Ley de Amparo
faculta a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados frente a los abusos del poder público, pero no las autoriza para ocurrir en demanda de garantías cuando actúan con el carácter de autoridad, es decir, con imperio. En este sentido, Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, queda enmarcado en el concepto persona moral oficial a que se refiere tal numeral, según se ve del texto de los artículos
25, párrafos primero y cuarto, 27, párrafo cuarto, 28, párrafos primero, cuarto y quinto, 80, 89, fracción I, 90 y 93 constitucionales
. Ahora bien, conforme a los artículos
1o. a 5o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
, se colige que al proporcionar la información pública a que se refiere dicha ley, las dependencias gubernamentales oficiales obligadas lo hacen con el carácter de autoridades, pues no se advierte que para proporcionar la información sea menester que se despojen de su arbitrio o que dejen de actuar con facultad de imperio. Consecuentemente, si Petróleos Mexicanos solicita el amparo de la Justicia Federal, en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública revocó la determinación emitida por su comité de información que acordó confirmar el carácter de reserva de cierta documentación, al no acudir al juicio en defensa de garantías como cualquier gobernado, sino con la pretensión de que observe la ley que lo regula como ente público poseedor de documentación que no desea hacer del conocimiento de un particular, tal organismo carece de legitimación para impetrar el juicio constitucional, dado que no acude como titular de un derecho subjetivo público oponible al Estado, sino como un ente público perteneciente a la corporación estatal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 458/2005. Petróleos Mexicanos. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2737, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.