2a./J. 110/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 335
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis
19/2001-SS
y
43/2005-SS
, sostuvo que la objeción de falta de personalidad en el juicio laboral, por regla general, debe plantearse en la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, porque en ella se fija la controversia laboral al exponerse las pretensiones y las excepciones de las partes, además de que por una sola vez pueden replicar y contrarreplicar, ya que de lo contrario, deberá entenderse que los contendientes se reconocieron mutuamente la personalidad con la que acuden al juicio; sin embargo, en el caso de la designación de nuevos apoderados o la sustitución de los existentes de alguna de las partes con posterioridad a esa etapa, la contraparte podrá plantear la objeción correspondiente en el plazo de 3 días, conforme al artículo
735 de la Ley Federal del Trabajo
, debiéndose ajustar la tramitación correspondiente a lo dispuesto por los artículos
761 y 762
del ordenamiento legal mencionado y resolver lo conducente una vez que hayan sido escuchadas las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 83/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado (ahora Segundo en Materias Civil y de Trabajo) del Vigésimo Primer Circuito. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 110/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil siete.