2a./J. 107/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PARA QUE RECLAMEN EL PAGO ANUAL ASIGNADO POR DECRETOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2000 Y 2001 ESTÁ SUJETO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 285
En los citados Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de los años 1999 y 2000, se asignó determinada cantidad para el "Ramo General 19 Aportaciones a Seguridad Social", para incrementar el monto mínimo de las pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, y otorgar un pago único a favor de sus jubilados y pensionados, así como a sus beneficiarios, respectivamente. Ahora bien, el ejercicio de la acción para reclamar el pago de las cantidades que correspondan a esos conceptos queda sujeto al término prescriptivo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, en términos del artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, porque no obstante que tienen el carácter de prestaciones de seguridad social por estar dentro de ese rubro, dichos conceptos no se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo
279
de la anterior Ley del Seguro Social ni del correlativo
300
de la citada Ley vigente.
Precedentes
Contradicción de tesis 74/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 107/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil siete.