III.5o.C.123 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA. LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1052
Los artículos
90 y 93 del Código de Procedimientos Civiles
señalan que a todo escrito inicial de demanda deben anexarse los documentos en que la parte interesada funde su derecho y los hechos constitutivos de su acción, por lo que después de su presentación no se admitirán otros fundatorios, con excepción de los que alude el segundo de los numerales en cita. Sin embargo, dichos preceptos ni ningún otro del propio código establecen que cuando no se adjunten a la demanda los documentos fundatorios deba desecharse ésta, sino que la sanción por allegarlos con posterioridad, sin encontrarse en alguno de los casos de excepción, es que no sean admitidos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/2007. Omar Macías Salas. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Amparo directo 233/2007. Omar Macías Salas. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.