III.3o.A.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ORIGINAL QUE CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA SE ANEXE COMO COPIA Y EL SELLO DE RECIBIDO SE ESTAMPE EN UNA COPIA FOTOSTÁTICA DEL ORIGINAL CON FIRMA, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE NO FUE PLASMADA LA VOLUNTAD DEL PROMOVENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1052
Si el sello de recibido de la oficina de correspondencia común se estampa en una copia fotostática del escrito que contiene la firma autógrafa, y este último se anexa como una de las copias, es evidente que tal circunstancia obedece a un error, de ahí que no es factible concluir que, por esa razón, la demanda en cuestión carece de firma, y por ende, que no fue exteriorizada la voluntad del promovente, máxime que si el sello correspondiente se estampó en una copia fotostática de aquel que contiene la firma, ello evidencia que existía ya un escrito con firma autógrafa (presumiblemente el que se anexó como copia), del cual se obtuvo esa copia fotostática y, en consecuencia, que ese signo exterior de la voluntad había sido plasmado previamente a la presentación de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 86/2007. Víctor Hugo Romero Bejarano, quien se ostenta como representante legal de Centro de Servicios El Crucero, S.A. de C.V. 9 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.