III.5o.C.121 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARÓ LA QUIEBRA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1047
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
2o., 43, 122, 135, 175 y 265 de la Ley de Concursos Mercantiles
, el juicio consta de dos etapas sucesivas denominadas de conciliación y de quiebra en las que se dictan diversas sentencias, como son: a) la que declara el concurso; b) la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; c) la de quiebra, y d) la de terminación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 78/2001, de rubro: "
SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO
.", la cual es aplicable por analogía a los concursos mercantiles, estableció que la resolución en la que se hace el reconocimiento, graduación y prelación de créditos es la que debe entenderse como definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por ser ésta la determinación que pone fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la concursada, resolviendo las cuestiones principales. Luego, si en todo juicio sólo puede haber una sentencia definitiva contra la que proceda amparo directo; consiguientemente, contra la resolución que confirma la declaración de quiebra el que cabe es el amparo indirecto, tanto por haber sido dictada en el concurso mercantil con posterioridad a la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de acuerdo a las reglas del artículo
114
de la ley de la materia, como debido a que no resuelve el juicio en lo principal; máxime que sus efectos son similares a los de la sentencia que declara el concurso mercantil (es decir, no definitivos), conforme lo establece el precepto 176 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dice: "Sujeto a lo que se establece en este capítulo, las disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra."
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2007. Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo.
Amparo directo 152/2007. J. Edmundo Bermúdez Jiménez. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 140.
Tesis relacionadas
- CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE LO CONFIRMA NO RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, POR TANTO, ESA RESOLUCIÓN DEBE RECLAMARSE EN LA VÍA INDIRECTA.
- PROCEDIMIENTO CONCURSAL. LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR NO CESAN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL CONVENIO, SINO HASTA QUE NO EXISTA ASUNTO PENDIENTE DE RESOLVER.
- CONVENIO CONCURSAL. LA ACREEDORA COMÚN PUEDE INCONFORMARSE, CON LA FORMA EN QUE LAS ACREEDORAS QUE LO SUSCRIBIERON MANIFESTARON SU APROBACIÓN, HASTA EL MOMENTO DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA.