1a. CXXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. LA TARIFA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AUN CUANDO NO EXPRESE LAS CANTIDADES EN MILÉSIMAS DE PESO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 194
La referida disposición legal establece una tarifa desarrollada en cuatro columnas en las que se enuncian diversas cantidades relativas al precio de los vehículos, señalando un límite inferior, un límite superior, una cuota fija, y un porcentaje para aplicarse al excedente del límite inferior; sistema de cálculo que permite conocer con certeza y precisión cuál es la base del impuesto que debe pagarse por la adquisición de un vehículo nuevo. En el supuesto de que algún particular tuviera que pagar una cantidad expresada hasta en milésimas de peso, dicha circunstancia también implicaría, en esa misma medida, un excedente del límite superior, al que tendría que aplicársele las mismas reglas que se desprenden de la referida tarifa. El solo hecho de que la tarifa no exprese cantidades hasta milésimas de peso, no se traduce en una exención del impuesto para quien, eventualmente, llegase a comprar un vehículo nuevo en una cantidad expresada en esos términos pues, en todo caso el impuesto sobre automóviles nuevos se paga conforme al valor de adquisición expresado en la factura y con base en las reglas contenidas en la tarifa prevista en la
fracción I del artículo 3o.
de la Ley reclamada, y en esas condiciones se respeta la garantía de proporcionalidad tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1869/2006. Herrera Motors de la Huasteca, S.A. de C.V. y otra. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.