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1a. CXXX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO RESPECTO DE LOS AUTOMÓVILES BLINDADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 192

Precedentes

Amparo en revisión 1869/2006. Herrera Motors de la Huasteca, S.A. de C.V. y otra. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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