XVII.1o.C.T.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA SUMARIA CIVIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2243
El artículo
401, fracción X
, del código adjetivo civil de dicha entidad federativa, dispone que se tramitarán en la vía sumaria, entre otras cuestiones, las rescisiones de contratos que consten en escritura pública, mientras que en la fracción XI se prevé la tramitación de la responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como de la que se origine por incumplimiento de los contratos mencionados en ese numeral. Ahora bien, si el legislador incluyó como tramitable en la vía sumaria la rescisión de contratos que obren en escritura pública (fracción X), y la fracción siguiente es genérica al señalar la tramitación en la misma vía de la responsabilidad civil que se origine por el incumplimiento de los contratos mencionados en ese artículo, sin hacer distinción alguna, es incuestionable que procede reclamar en dicha vía el ejercicio de la acción de responsabilidad civil y reparación del daño derivadas del incumplimiento de un contrato de compraventa que conste en escritura pública, independientemente de que dicho numeral no sea específico por cuanto a señalar a ese particular tipo de contrato, aunado a que no existe dentro de ese precepto legal, excepción alguna para que ello no deba tramitarse en dicha vía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/2006. Hugo Abraham Barriga Vega y otra. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.