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I.3o.C.617 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA ANTE JUECES DE PAZ. SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA SE DETERMINA POR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES LÍQUIDAS RECLAMADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2242

Precedentes

Amparo directo 635/2006. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., S.F. de O.L., mandataria de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario sustituto en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.