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III.5o.C.119 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2241

Precedentes

Amparo en revisión 530/2006. Leacar Arrendadora, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 293/2010 , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 112/2011 (9a.), de rubro: " SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, DEBE ANALIZARSE POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA, AUN DE OFICIO, POR SER UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA SU PROCEDENCIA .”, lo cierto es que en el considerando tercero, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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