III.4o.A.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA. SI EL REPRESENTANTE DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL PRESENTA UNA SOLICITUD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2237
El artículo
62 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco
establece que la solicitud para obtener información pública deberá hacerse en términos respetuosos a través de un escrito o formato por duplicado y que contenga, cuando menos, el nombre del solicitante, un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones y los elementos necesarios para identificar la información de que se trata, así como la forma de reproducción solicitada; sin embargo, no precisa si quien comparece en representación de una persona moral debe acompañar a la solicitud de información el documento con que acredite su personalidad. Al respecto, del análisis del diverso artículo
110, fracción III
, de ese ordenamiento, se considera que tratándose de conflictos derivados de la interpretación de la ley de transparencia, como acontece, por ausencia de norma que prevea cómo debe acreditarse tal personalidad, corresponde atender a los fines y principios contenidos en la ley. Por tanto, si el referido precepto 6
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exige que en la solicitud debe constar cuando menos el nombre del solicitante y el artículo 2 del propio ordenamiento establece como objeto de la ley que la información pública se hará del conocimiento de la persona que la solicite, además de que el numeral
177 del Código Civil del Estado de Jalisco
prevé que las asociaciones serán representadas por las personas indicadas en los estatutos y tendrán las facultades que ahí expresamente se confieran, entonces, cuando una solicitud de información sea presentada por una persona física que asevera ser representante legal de una asociación, debe acreditar fehacientemente el carácter con que se ostenta, precisamente para tener la certeza de que la información se otorgará a quien la solicitó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/2006. Asociación Nacional de Ciudadanos Mexicanos para la Defensa del Patrimonio Nacional de México, A.C. y otra. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Luis Alfonso Hernández Núñez.