III.1o.C.159 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SU DURACIÓN NO ES INDEFINIDA SINO DE FECHA CIERTA (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2221
De la interpretación del artículo
6o., fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, se colige que en los estatutos sociales debe fijarse un tiempo determinado y cierto (que comience y termine en diversas fechas ciertas) para la existencia de la sociedad; sin que pueda sostenerse que dicho precepto no prohíbe una "duración indefinida", pues estas dos palabras son excluyentes entre sí, porque la indefinidad del tiempo en que se extinguirá la sociedad excluye una duración, que tiene un comienzo y un fin; por tanto, es evidente que no se está en posibilidad jurídica de estimar que basta con que se establezca que la duración de una sociedad es indefinida para colmar el requisito previsto por la fracción IV del citado artículo 6o., lo cual se corrobora con los artículos
229, fracción I, 232, 233 y 236
, en los que se hace referencia a la expiración del término fijado en el contrato social; de que la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración; de que los administradores no pueden iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad; y de que en caso de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o por virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia; sin que sean aplicables al caso de la sociedad de capital variable otros preceptos de distintos ordenamientos legales que permitan una existencia indefinida de determinadas sociedades, primero, porque no se trata de la ley especial que regula a las sociedades de capital variable, sino que regulan sociedades de naturaleza y finalidades distintas y específicas, y, segundo, porque de haber querido el legislador establecer la existencia indefinida en la duración de la sociedad de capital variable así lo hubiera asentado en el referido artículo 6o., fracción IV, sin que pueda especularse que por supuesta falta de precisión de si la duración a que hace referencia es determinada o indeterminada pueda entonces entenderse de cualquier modo, dado que el término "duración" implica un comienzo y un fin determinados, por lo que ésta debe ser de fecha cierta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/2006. René Justín Rivial León. 16 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaría: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.