P./J. 16/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SISTEMA ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU INSTAURACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1649
Mediante la reforma de 1993 al artículo
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se previó un esquema para la transformación gradual de las instituciones políticas, representativas y de gobierno del Distrito Federal, que incluyó la atribución de facultades legislativas expresas a la Asamblea de Representantes, conservando el Congreso de la Unión una facultad legislativa residual, el establecimiento de un consejo de ciudadanos y un sistema de designación del titular del órgano ejecutivo por parte del Ejecutivo Federal, así como la ratificación de la citada Asamblea; es decir, se instituyeron las bases para organizar el Gobierno del Distrito Federal, las cuales tendrían que tomarse en cuenta por el Congreso al expedir el Estatuto de Gobierno. Posteriormente, mediante la reforma de 1996 al mencionado precepto constitucional, y dentro de un trascendental proceso de reforma política y de un reconocimiento de la importancia y necesidad de democratización del Distrito Federal, se preservó su naturaleza jurídico-política como asiento de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, pero se modificó estructuralmente su régimen de gobierno, aumentando las facultades de los órganos locales y delimitando la distribución de sus competencias y las de los poderes de la Federación; asimismo, se instituyó la elección democrática del titular del órgano ejecutivo local y se le otorgó a la Asamblea de Representantes el reconocimiento expreso a su facultad legislativa, modificando su denominación a Asamblea Legislativa y otorgando al Jefe de Gobierno la facultad de promulgar y publicar las leyes que aquélla emita. De lo anterior deriva que con motivo de las reformas aludidas, el Constituyente Permanente, a fin de reconocer el pluralismo en el Distrito Federal y fortalecer la vida democrática del país, creó una nueva estructura institucional para esta entidad, estableciendo órganos de gobierno propios, representativos y democráticos que ejerzan las tareas de gobierno, para lo cual determinó que los habitantes de la Ciudad de México participaran en la elección de sus propias autoridades mediante votación universal, libre, directa y secreta, buscando con ello concretar la arraigada aspiración democrática de sus habitantes, garantizando una representación plural en la entidad. Así, con motivo de estos cambios, y para consolidar los procesos de transformación democrática aludidos, consideró de vital importancia el establecimiento de un sistema electoral propio, con autoridades autónomas e independientes en la materia, encargadas de garantizar y organizar los procesos electorales, así como las responsables de impartir justicia electoral para la solución de las controversias que lleguen a presentarse en esta materia, tales como el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal.
Precedentes
Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 16/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.