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XX.1o.120 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2220

Precedentes

Amparo en revisión 397/2005. Sindicato de Trabajadores de Confianza del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas, Conalep-Chiapas. 16 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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