2a./J. 92/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DE SU REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001, PREVÉ EL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE ESE ORGANISMO, PERO NO FIJA SU COMPETENCIA POR TERRITORIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1180
De la lectura del indicado precepto se advierte que no fija la competencia por territorio de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, sino sólo su denominación y sede, porque establece que el nombre y sede de las indicadas Unidades es el que ahí se señala y, menciona en su segundo párrafo, identificado con la letra "A", a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal, para después nombrar a las entidades federativas del país y al Distrito Federal y, posteriormente, aludir a ciudades ubicadas en dichas entidades, precisando que la circunscripción territorial de dichas Unidades se determinará mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, lo que demuestra que el mencionado precepto distingue entre el nombre y sede de las unidades y su circunscripción territorial. El anterior aserto se corrobora con el hecho de que con base en esa disposición, el Presidente del Servicio de Administración Tributaria emitió el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002.
Precedentes
Contradicción de tesis 33/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 25 de abril de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 92/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil siete.