P./J. 13/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER UNA BARRERA LEGAL DEL 3% PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO, SON CONSTITUCIONALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1525
Los citados preceptos al prever esa barrera legal son constitucionales, pues atendiendo a las circunstancias particulares de la legislación de ese Estado resulta razonable el aumento en el porcentaje que se establece para fijar esa barrera, de acuerdo con el principio de que cada entidad federativa debe valorar de acuerdo con sus propias condiciones cuál es un porcentaje adecuado, siempre y cuando no se haga nugatorio el acceso a partidos que en atención a su porcentaje de votación reflejen una verdadera representatividad; además, de establecerse porcentajes menores al fijado por los artículos
154, 156 y 157 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
, se corre el riesgo de que exista una sobrerrepresentación, esto es, que partidos políticos minoritarios alcancen curules que no reflejen esa representatividad.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 32/2005. Partido Convergencia. 5 de diciembre de 2005. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 13/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.