1a./J. 81/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EN EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE SE JUSTIFICAN LAS REGLAS PREVISTAS EN EL PÁRRAFO SEXTO DE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE DEBEN O NO INCLUIRSE PARA DETERMINAR EL SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 725
El precepto señalado establece dos hipótesis relacionadas con el cálculo del saldo promedio anual de las deudas, una, que excluye del referido cálculo a los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en que se constituya la hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se cumpla con los requisitos reglamentarios y, otra, que tiene el carácter de una regla de excepción pues dispone que sí se incluirán dichos créditos en el cálculo correspondiente cuando los hubiera otorgado una o más personas que se consideren partes relacionadas en términos del artículo
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de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal distinción se justifica en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas así como en lo expresado en el proceso legislativo relativos, ya que esas formas de financiamiento pueden ocasionar perjuicios recaudatorios al fisco del país donde haya tenido lugar la operación que originó el crédito hipotecario, además de obstaculizar los controles de administración tributaria por tratarse de operaciones complejas y elaboradas. Así, para prevenir dicha situación, particularmente para impedir la disminución artificial del monto de los intereses no deducibles a través de no incluir los créditos hipotecarios en el cálculo del saldo promedio de deudas, en la norma se dispuso la regla de excepción referida que evita que dos o más personas que son partes relacionadas, bajo la excusa del otorgamiento de un crédito hipotecario, oculten fondos propios o utilidades vía pago de intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 81/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.