I.8o.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE SU DESAHOGO NO PUEDE LLEVARSE A CABO EN FORMA COLEGIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2145
Aun cuando la prueba pericial debe desahogarse en forma colegiada, lo cierto es que ello no es exigible cuando en la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial, en la cual las partes deben presentar a su perito, no cumplen con este requisito, ya que entonces, por disposición de la propia ley, la prueba se desahogará con el perito que comparezca a la audiencia, tal como se establece en el artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/2007. Punto Objetivo, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Francisco Claudio Mario Espinoza Matamoros.