XIX.2o.A.C.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA. SU CONNOTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2117
La obligación alternativa es aquella que tiene lugar cuando en un acuerdo de voluntades se pacta el deber del deudor a entregar, de varias cosas, una a elección de él o del acreedor, de tal forma que satisface su obligación y se libera mediante la entrega sólo de la cosa elegida, pero de ningún modo puede obtener ese resultado entregando parte de una cosa y parte de otra; de ahí que en esta clase de convenciones, la cosa sobre la que versa permanece incierta, mientras que el contratante, a quien corresponde el derecho de elegir, no haga elección y, por lo mismo, hasta en tanto ello ocurre, el acreedor no podrá obtenerla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2005. Inmobiliaria Ayusa, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.