1a. CI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL PROBLEMA PLANTEADO DEBE RESOLVERSE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE CONFRONTEN NORMAS SECUNDARIAS, SI LO QUE EN REALIDAD SE PRETENDE DEMOSTRAR ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY FUNDAMENTAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 797
Si de los conceptos de violación y/o agravios respectivos, se advierte que la quejosa, al plantear un problema de inconstitucionalidad de leyes, involucra una confrontación entre normas secundarias que se afirma producen una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indudable que conforme al artículo
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, el problema de referencia debe resolverse por los tribunales federales correspondientes con independencia de la contradicción aducida de normas secundarias, porque lo que en realidad se pretende demostrar es la oposición de las normas legales con las garantías previstas en la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1808/2006. Zis Company, S.A. de C.V., y otros. 7 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.