1a. XCV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
GAS NATURAL. LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN I Y 105, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROPIO DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ARTÍCULOS 14 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 794
El principio constitucional de legalidad que rige al derecho administrativo sancionador, exige que las leyes o normas de carácter general por las que se previene un sistema sancionatorio, contengan los componentes esenciales de las obligaciones y derechos en la materia, así como las conductas que constituyen las posibles infracciones a la ley y las sanciones que en cada caso deben imponerse. Bajo esas condiciones, si los artículos
70, fracción I y 105, fracción I, del Reglamento de Gas Natural
, disponen que serán sancionados con una multa de mil a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo, los permisionarios que no entreguen el aviso a que el primero de los numerales se refiere, sin que el artículo
15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
, prevea esa conducta como supuesto de infracción, ni los parámetros objetivos para imponer la sanción correspondiente, es inconcuso que el precepto reglamentario excede el ejercicio de la facultad reglamentaria consagrada en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Federal
y, por vía de consecuencia, violenta el principio de legalidad consagrado en el diverso precepto
14 constitucional
, atento a que debió ser la propia Ley y no el Reglamento, la que desarrollara el ámbito sancionatorio correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 840/2006. Gas Natural México, S.A. de C.V. 24 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.