XIX.2o.A.C.58 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. ES ILEGAL REALIZARLO DESDE EL EXTERIOR DEL INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL DEMANDADO, CON UNA PERSONA QUE ESTÁ EN EL INTERIOR, SIN VERLA NI IDENTIFICARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2092
Las
fracciones III y IV del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, prevén como requisito esencial para la primera notificación personal, que el actuario se cerciore de que la persona que deba ser notificada habita en la casa señalada en autos para hacer la notificación; por lo que, si de las actas respectivas de citatorio previo y de emplazamiento se aprecia que el funcionario referido afirmó cerciorarse de que en el lugar en el que se constituyó era la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, apoyándose en que ese es el que proporcionó el actor, además de que tuvo a la vista la nomenclatura de la calle y el número exterior visible de la finca en que actuó, e incluso, porque una persona desde el interior del inmueble, sin salir de él, a quien no pudo ver ni identificar, dijo que la persona buscada ahí vivía, pero que de momento no se encontraba; es claro que esa diligencia no satisface las exigencias de la citada norma y, por ende, es violatoria de las garantías individuales de audiencia previa y debido proceso, consagradas en el artículo
14 constitucional
, por ser deficiente aquel cercioramiento; estimar lo contrario, sería tanto como consentir que la primera notificación a juicio pudiera llevarse a cabo con la sola voz de cualquier persona que desde el interior de un inmueble respondiera al nombre del directamente interesado, aun cuando no se identifique con documento idóneo y ni siquiera se le pueda describir en cuanto a sus rasgos físicos, al menos para que exista la certeza de que no se trata de un menor o incapaz, lo que desde luego también invalidaría la actuación del funcionario judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2006. Carlos Valladares Guardado y otra. 25 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Julio César López Jardines.