2a. XLVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 310 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, NI SU ANEXO 310.1 (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1184
El citado precepto legal establece como objeto del tributo la importación temporal de bienes que no sean de activo fijo que tengan que ver con programas de maquila o de exportación, o con recintos fiscalizados, de lo cual resulta que el hecho imponible es genérico y, por ende, aplicable a cualquier importación de bienes con las características mencionadas, sin importar el país de origen. Luego, si el legislador no hizo referencia alguna a los tratados internacionales, no puede decirse que la
fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos
infrinja el artículo
310
y su
Anexo 310.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
, pues en todo caso el problema sería de aplicación en los casos específicos, pero no de contradicción entre dicha Ley y el señalado ordenamiento internacional.
Precedentes
Amparo en revisión 812/2006. Controles Reynosa, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.