I.7o.C.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL. LA DIVULGACIÓN DE UNA OBRA LITERARIA POR PRIMERA VEZ, QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR EL AUTOR. NO CONSTITUYE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2081
El artículo
21, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor
, establece que los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o bien mantenerla inédita. Así, divulgar es el acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita, como lo prevé el artículo
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del ordenamiento referido. En ese sentido, la comunicación pública de la obra, por primera vez, es un acto único e irrepetible, lo que significa que una vez ejercido ese derecho, se extingue, por lo que no existen segundas o terceras divulgaciones de una misma obra, sino actos de comunicación pública (segundas o terceras ediciones), en razón de que la divulgación es un hecho público e irreversible, por lo que sólo cabe una en sentido técnico, que es cuando la obra se presenta al público, por vez primera, cumpliendo la forma o condiciones determinadas por el autor; por tanto, a partir de la divulgación, podrá existir una infracción de derechos patrimoniales, si el beneficiario de un derecho de explotación, procede a la edición de la obra sin autorización del autor, pero nunca infracción del derecho moral de divulgación, porque éste se extinguió con la comunicación pública de la obra, por vez primera, en cualquiera de sus modalidades.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/2007. Editorial Limusa, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.