VI.3o.C.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTOR DEBE SER CONDENADO A PAGARLAS A LOS DEMANDADOS QUE SEAN ABSUELTOS DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUNQUE SE HAYA CONDENADO A UNO DE ELLOS AL PAGO DE LAS MISMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2078
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1084, fracciones II y III del Código de Comercio
, siempre será condenado al pago de costas el que presente instrumentos o documentos falsos y el que intente el juicio y no obtenga sentencia favorable. Por consiguiente, si el juicio se promueve en contra de dos o más personas y sólo se condena a una de ellas, absolviendo a las demás de las prestaciones demandadas, porque se consideró que las firmas que se les atribuyen en los documentos fundatorios de la acción no fueron puestas de su puño y letra, resulta claro que el demandante debe ser condenado a pagar a estas últimas las costas originadas por la tramitación del juicio, porque además de que fueron declaradas falsas sus firmas, el actor respecto de ellas no obtuvo sentencia favorable; lo que implica que fueron obligadas a acudir al juicio indebidamente, originando con ello diversos gastos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2007. Adriana García Rodríguez y otra. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.