XVII.1o.C.T.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE ANALIZAR EN ESTE RECURSO LOS AGRAVIOS TENDENTES A ACLARAR ALGÚN CONCEPTO AMBIGUO, OSCURO O CONTRADICTORIO DE LA SENTENCIA RECURRIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2024
De los artículos
99 y 820 del Código de Procedimientos Civiles
y
18 del Código Civil
, ambos de esta entidad federativa, se advierte que el derecho que tiene una de las partes para solicitar que se aclare una sentencia es potestativo y que el recurso de apelación tiene como objetivo que el tribunal de alzada analice, entre otros, si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba o si se alteraron los hechos y en vista de ello confirme, revoque o modifique dicha resolución; luego, si no existe obligación de pedir la aclaración del fallo de primera instancia, a fin de adecuar su parte resolutiva con la parte considerativa, ni el Juez ejerció su derecho a hacerlo, y teniendo en cuenta, además, que a través del recurso de apelación se puede modificar o revocar la sentencia recurrida, en vista de los agravios, es factible deducir, entonces, que nada impide el análisis de los expresados con el objeto de aclarar algún concepto ambiguo, oscuro o contradictorio de ella, atendiendo al principio de derecho de que el que puede lo más puede lo menos, máxime si se toma en cuenta que no existe disposición jurídica alguna que lo prohíba y que la intención del legislador no pudo ser la de permitir que existan fallos ambiguos, oscuros o contradictorios, por el solo hecho de no haber ejercido el Juez o las partes el derecho potestativo para obtener su aclaración, pues ello coartaría las garantías de legalidad, audiencia, seguridad jurídica y administración de justicia, previstas en los artículos
14, 16 y 17 constitucionales
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2007. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 19 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.