2a./J. 57/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 808
La interpretación de la citada fracción, relacionada con el artículo
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del mismo Código, que establece que están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles, debe hacerse sistemáticamente con los demás supuestos a que alude el mencionado artículo
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, pues no hacerlo así iría contra la ley. En este sentido, la fracción XII del numeral últimamente citado, que establece que se entenderá como adquisición la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues trata de la misma manera a los contribuyentes que llevan a cabo el mismo acto (adquisición), ya que el arrendatario financiero que al vencimiento del contrato elige la opción de compra de los bienes materia del contrato, automáticamente se ubica en la fracción I del indicado artículo 137, que señala que por adquisición debe entenderse todo acto por el que se transmita la propiedad de un bien inmueble.
Precedentes
Contradicción de tesis 54/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Octavo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 57/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.