XX.1o.202 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 1367 Y 1374 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1855
De la interpretación de los artículos
1367 y 1374 del Código de Comercio
se advierte que para acreditar la preferencia de derechos es necesario que el tercerista demuestre: a) la existencia de un crédito a favor del tercerista y a cargo de la persona ejecutada en el juicio; b) que ese crédito tenga preferencia sobre el del ejecutante en dicho juicio; y c) que ese crédito sea exigible en el momento de promoverse la tercería; por ende, para que proceda la tercería de preferencia, es indispensable que el tercerista demuestre en autos los anteriores elementos, ya que es insuficiente que únicamente acredite que tiene a su favor un crédito en contra de la persona ejecutada y que éste es anterior al crédito del ejecutante, pues también es necesario que quede demostrado que el aludido crédito es exigible al instante de iniciarse la tercería, en virtud de que el crédito por sí solo es insuficiente para lograr que al rematarse el bien se le pague preferentemente por no demostrarse la exigibilidad del pago anticipado a la fecha de la conclusión del crédito, lo cual, incluso, es acorde con los lineamientos establecidos en el artículo
2867 del Código Civil del Estado de Chiapas
que esencialmente prevé que los bienes que pasen a poder de terceros, que estén sujetos a garantía hipotecaria, deberán transmitirse con la garantía vigente, la cual podrá reclamarse al nuevo dueño por tratarse de una acción real que sigue al bien y no a la persona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2005. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Daniel José González Vargas.
Amparo directo 673/2005. Agroindustrias Unidas de México, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.