I.14o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1848
Para determinar quién es la persona u órgano legitimado para emitir la convocatoria para las sesiones del consejo de administración y para las asambleas de accionistas de la correspondiente sociedad mercantil y las formalidades que debe cubrir en la emisión de ese acto, en primer término, debe acudirse a lo que al efecto se hubiese pactado en el acta constitutiva de una sociedad mercantil, puesto que la Ley General de Sociedades Mercantiles no prohíbe que las sociedades establezcan su propia organización, funcionamiento y forma de convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias de accionistas, o bien, a las sesiones del consejo de administración, sino que, por el contrario, el principio que sustenta esa ley es la libre organización de las sociedades, que se refleja en la libre creación de sus estatutos, con independencia de que a las sociedades que establezcan una forma diversa de organización y funcionamiento, se les denomine irregulares, conforme al artículo
2o., párrafo cuarto
, de la citada ley, puesto que, en términos del artículo
6o
. de ésta, la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores (fracción VIII), además de que se permite que los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituyan sus estatutos (último párrafo). Por ende, únicamente a falta de estatutos, o bien, de pacto expreso en el acta constitutiva y sus respectivas modificaciones, en lo que hace a la administración, organización y funcionamiento de ésta, puede aplicarse la ley multirreferida, específicamente el artículo 183, que se encuentra en la sección sexta relativa a "Las asambleas de accionistas", conforme al cual "La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el administrador o el consejo de administración, o por los comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos
168, 184 y 185
.", pero de ninguna forma, en el supuesto anotado, es aplicable el artículo
148
, por encontrarse ubicado, además, dentro de la sección tercera de la citada ley, cuyo título es "De la administración de la sociedad".
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/2006. Óscar Cohen Cababie y otras. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.