1a. XCII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SECUESTRO EXPRESS. EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 370
Mediante reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de junio de 2006 se derogó el
párrafo quinto del artículo 160 del Código Penal para el Distrito Federal
, por resultar innecesario y contradictorio, y provocar confusión al prever la misma conducta con diversa sanción en el artículo
163 bis
de dicho Código; de ahí que es irrelevante si la pena prevista en este último numeral es mayor o menor a la que se contenía en aquel precepto. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que el referido artículo 163 bis no viola el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
al prever una pena de mayor gravedad que la que contenía el quinto párrafo del mencionado artículo 160, pues además de estar referida a las causas y particularidades tomadas en consideración por el juzgador para imponerle tal penalidad, esto es, para individualizar la pena en términos de ley, no puede argumentarse que la penalidad establecida para el secuestro express es inusitada, excesiva o desproporcionada, máxime cuando ello se hace derivar de un diverso precepto del propio ordenamiento punitivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1987/2006. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.