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VI.2o.C. J/280Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 172697
- Clave de tesis
- VI.2o.C. J/280
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1499
PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE LO FAMILIAR. SU OFRECIMIENTO CORRESPONDE A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1499
Si bien es cierto que el artículo 1105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, establece que: "El Juez tendrá, en los procedimientos a que se refiere este libro, amplias facultades para investigar la verdad real y podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes.", también lo es que la facultad que dicha disposición concede a los Jueces no se extiende al grado de suplir a las partes en el ofrecimiento de pruebas, pues constituye una carga procesal sólo de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/88. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 279/2001. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 398/2001. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Amparo directo 144/2004. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Amparo en revisión 406/2006. 6 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.