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I.3o.C.613 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS JUZGADORES ESTÁN FACULTADOS PARA DESECHAR DEMANDAS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1777

Precedentes

Amparo directo 815/2006. Moisés Curiel García. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2007-PS en que participó el presente criterio.