VI.1o.P.245 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO, DELITO DE. TRATÁNDOSE DEL ESTADO DE INSOLVENCIA, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1709
En los términos del artículo
404, fracción XXI, del Código de Defensa Social para el Estado
, comete el delito de fraude quien se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación con respecto a sus acreedores. Ahora bien, si de los autos del proceso se advierte que el inculpado sabía del juicio en el que se le reclamaba el pago de diversas prestaciones, y posterior al dictado de la sentencia que lo condena, enajena sus bienes, resulta inconcuso que con ello se acredita el estado de insolvencia antes descrito. Consecuentemente, si al declarar ante el Ministerio Público o Juez del proceso, niega que se ha colocado en dicho estado, tal negativa representa una afirmación expresa en sentido contrario y, por ende, corresponde a dicho inculpado la carga de la prueba para demostrar su solvencia y desvirtuar las pruebas existentes en su contra en términos del artículo
193 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 569/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: Rocío Villalobos Ventura.