XXV.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FIADOR EN LA CAUSA PENAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1708
El fiador en una causa penal carece de legitimación para interponer los recursos ordinarios procedentes, porque la legislación adjetiva penal no lo autoriza expresamente a hacer uso de ellos; además de que éste no es parte del proceso penal, ya que su participación se limita a garantizar la libertad caucional del inculpado. En ese orden de ideas, sostener lo contrario desnaturalizaría la legitimación que en materia de recursos se encuentra restringida a las partes del proceso penal que son: el Ministerio Público, el acusado y su defensor, así como en ciertos casos, el ofendido o su legítimo representante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 507/2006. 23 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Manuel de Jesús Castañón Santillán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 22/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 124, con el rubro: "
FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL
."