I.3o.C.612 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. SU REALIZACIÓN A TRAVÉS DE EXHORTO NO ES DE LAS RESOLUCIONES QUE SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1698
El artículo
1076, fracción VI, del Código de Comercio
, establece, entre otras cuestiones, que la caducidad de la instancia no se puede actualizar cuando se suspende el procedimiento ante la espera de una resolución del mismo Juez o de autoridad diversa que constituyen una cuestión previa o conexa al procedimiento de que se trate. Por su parte, el exhorto judicial constituye uno de los medios de comunicación procesal, mediante el cual un juzgador se dirige a otro con diversa competencia territorial, para solicitarle su colaboración en el negocio sometido a consideración del primero, en relación con actuaciones que deban ejecutarse en el ámbito territorial respecto de la cual el segundo ejerce su jurisdicción. En este orden de ideas, con independencia de que la diligencia de emplazamiento del demandado al juicio natural se hubiera intentado efectuar, por cuestiones de competencia territorial, a través de un juzgador diverso, mediante un exhorto, se debe entender que lo actuado por este último constituye una continuación de la actividad jurisdiccional, en la especie, la relativa al emplazamiento y, por ende, que dicha actuación no se encuentra dentro de la hipótesis de suspensión materia del presente criterio; en consecuencia, para que el Juez natural se encuentre en condiciones de resolver sobre la caducidad de la instancia, debe contar con todas las constancias que integran el expediente, esto es, sus propias actuaciones y las del Juez exhortado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/2006. Novias de América, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.